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¿Qué impuestos debo pagar al poner una vivienda amueblada en renta?

¿Se debe cobrar IVA al rentar una propiedad amueblada? 

Es verdad que al rentar bienes muebles se debe cobrar el IVA ya que la exención sólo abarca a la casa habitación. Más aún, el artículo 45 del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado en México precisa que cuando se otorgue el uso o goce temporal de un bien inmueble destinado a casa habitación y se proporcione amueblado, se pagará el impuesto por el total de las prestaciones.

¿A qué se considera fiscalmente como propiedad amueblada? 

Sin embargo es necesario tener en mente que solo se considera una propiedad amueblada a la casa habitación cuando se proporcione con bienes adheridos permanentemente a la construcción, y con los de cocina y baño, alfombras y tapices, calentadores para agua, guardarropa y armarios, cortinas, cortineros, teléfono y aparato de intercomunicación, sistema de clima artificial, sistema para la purificación de aire o agua, chimenea no integrada a la construcción y tendederos para el secado de la ropa.

¿Es posible exentar el pago de IVA en este tipo de inmuebles? 

La exención de los impuestos en el arrendamiento de inmuebles amueblados también está estatuida en la propia ley del IVA, ya que el artículo 20 establece que no se pagará el impuesto por el uso o goce temporal de inmuebles destinados o utilizados exclusivamente para casa habitación. Sin embargo este artículo también señala que la exención no aplica a los inmuebles o parte de ellos que se proporcionen amueblados o se destinen o utilicen como hoteles o casas de hospedaje.

¿Con qué periodicidad se deben hacer los pagos de impuestos en este tipo de propiedades? 

Al ser sujeto del IVA, solo para efectos fiscales, se entiende que al inmueble no se le establece la característica de casa habitación y en consecuencia los pagos del impuesto al valor agregado y los provisionales de impuesto sobre la renta deben efectuarse con periodicidad mensual. Esto es porque la facilidad de efectuar pagos trimestrales, según lo establece el artículo 5-F de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y el tercer párrafo del artículo 116 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta solo es para los casos en los que se obtienen ingresos exclusivamente por el arrendamiento de inmuebles.

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